La Corte “despenalizó” el uso recreativo de la marihuana, pero los cambios aun no entran en vigor
El pasado 28 de junio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición del consumo de marihuana con fines recreativos. Con esto se eliminó del marco jurídico los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que prohibían el uso de la cannabis para fines que no sean estrictamente medicinales o científicos.
Tras la decisión, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldivar, calificó este hecho histórico como “la consolidación del libre desarrollo de la personalidad”.
“Después de un largo camino esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo a la personalidad para el uso lúdico de la marihuana“
Arturo Zaldivar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Sin embargo, hoy existen muchas dudas sobre lo que significa la resolución.
¿Es legal o no?
Consumir, portar y distribuir marihuana aun es ilegal. Faltan varios procesos para que su despenalización sea 100% real y accesible para todos. La sentencia de la Corte rompe con algunos candados y hace que consumir, sembrar, cosechar, transportar cannabis ahora sea más accesible.
Las personas deberán tramitar un permiso ante la Secretaría de Salud, quien será la encargada de autorizar las actividades relacionadas con su autoconsumo en tanto el Congreso no haga modificaciones a la ley.
Por su parte la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos (Cofepris) será la encargada de redactar los lineamientos para la adquisición de semillas.
Ojo: contar con este permiso no te faculta para importar, comerciar, suministrar y distribuir marihuana, lo aprobado por el pleno favorece únicamente el auto consumo, de lo contrario se considera un delito penal y las personas pueden terminar en prisión de 4 a 8 años por narcomenudeo.
Además, sólo se podrán portar 5 gramos para consumo personal y en caso de portar más del gramaje permitido y sin una autorización expresa para ello, las personas serán remitidas. Las penas pueden ir desde una una multa o de 10 meses hasta 3 años de prisión por posesión.
¿Qué establece la sentencia de la Corte?
El consumo de marihuana no puede hacerse afectando a terceros, no puedes fumar frente a menores de edad ni en lugares públicos donde el resto de personas no haya dado su autorización.
Al igual que el alcohol, está prohibido que conduzcas bajo los efectos de esta droga o bien desarrollar cualquier actividad que te pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
¿Me pueden negar el permiso para consumir?
Es muy probable, bueno, esto hasta que la sentencia de la corte no sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien que la corte notifique los cambios al Congreso de la Unión. La gran ventaja es que, una vez estipulado el fallo, los ciudadanos ya no tendrán que presentar un recurso de amparo para ello.
Es importante señalar que esto no se acaba aquí, pese a que la Corte aprobó el autoconsumo de marihuana, exhortó al Congreso de la Unión para que legisle en materia del consumo lúdico de esta hierba, con objeto de darle un marco jurídico sin coartar el libre desarrollo de la personalidad.
¿La sentencia de la Corte es igual a la propuesta del Senado?
Cabe resaltar que el pasado 30 de abril venció, por tercera vez, el plazo que la Corte había puesto al Congreso para regular el consumo lúdico de marihuana en territorio nacional tras no lograrse ningún acuerdo.